El proyecto de Ley que establece un marco regulatorio para la medicina prepaga recibió ayer dictamen de las cuatro comisiones a las que había sido girado, por lo que se encuentra en condiciones de ser debatido en la sesión plenaria prevista para este miércoles en la Cámara de Senadores.
La iniciativa debe ser debatida antes de que finalice el actual período ordinario, debido a que después del 30 de noviembre perderá estado parlamentario y deberá ser presentado nuevamente en el Congreso de la Nación.
A través de un rápido procedimiento, los senadores decidieron pasar a la firma el proyecto que llegó en revisión de la Cámara de Diputados, pese a que existen entre los legisladores algunas discrepancias.
“La idea es firmarlo, aunque sea en disidencia parcial, para que pueda ser debatido y así no pierda estado parlamentario”, informó la presidenta de la Comisión de Legislación General, la peronista federal Liliana Negre de Alonso.
La intención de los legisladores es proponer en la reunión de Labor Parlamentaria de hoy a las 10 que el asunto sea incluido entre los temas a tratar durante esa tarde o en la sesión del jueves.
La iniciativa cuenta con firmas de la mayoría de los integrantes de las comisiones de Legislación General, Justicia y Asuntos Penales, Salud y Deporte y de Presupuesto y Hacienda.
Más allá del acuerdo para firmar el dictamen de mayoría, las disidencias en el proyecto llegado desde Diputados serán planteadas durante la sesión y definidas a la hora de votar.
Aunque el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, la semana pasada respaldó la iniciativa, reclamó que se le introduzcan modificaciones como que la autoridad de aplicación de la norma sea su Ministerio y no la Secretaría de Comercio.
Al finalizar el plenario el presidente de la Comisión de Salud, el radical tucumano José Cano, consideró que el Estado debe tener el rol de “regular el servicio que brindan las prepagas que actualmente poseen 4,5 millones de afiliados, la mitad de ellos provenientes de sindicatos”.
Cano admitió que el proyecto tiene “artículos complicados” que son rechazados por las empresas del sector.
Uno de los artículos cuestionados es el 10, que establece que las “enfermedades preexistentes pueden establecerse por declaración jurada y otros medios complementarios a cargo de la entidad de medicina prepaga, y podrán ser tenidas en cuenta a efectos de admitir nuevos usuarios”.
Otro de los artículos controvertidos es el 22, que estipula la obligación de las prepagas de mantener el 50% de su capital en una “reserva técnica” que garantice las prestaciones y el otro 50% ciento en instrumentos financieros.
El proyecto fue sancionado por Diputados el 27 de agosto de 2008, pero hasta ahora nunca fue debatido por el Senado.
Entre otros puntos, la iniciativa obliga a las empresas de medicina prepaga a tener planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud y los usuarios pueden rescindirlos en cualquier momento sin limitación y sin penalidad alguna.
Entre otros aspectos, los contratos entre las prepagas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para las prestaciones que se incluyan en el Programa Médico Obligatorio.
Además, el proyecto establece que la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión, en tanto que a los mayores de 65 años con al menos diez años de antigüedad en la cobertura no se les puede aumentar la cuota.
FUENTE. TÉLAM.
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